RECONOCIMIENTO MUTUO

El Reconocimiento Mutuo es una herramienta muy útil para comercializar complementos alimenticios cuyos ingredientes no están contemplados por la legislación española.

De esta forma, en España, los complementos alimenticios que contengan sustancias diferentes de vitaminas y minerales pueden comercializarse siempre que pueda aplicarse el principio de reconocimiento mutuo. Este principio garantiza la libre circulación de productos legalmente comercializados en un Estado Miembro conforme a su normativa nacional entre los demás países pertenecientes a la Unión Europea.

El principio de reconocimiento mutuo se aplica cuando un producto comercializado legalmente en un Estado miembro es introducido en el mercado de otro Estado miembro. Así, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normativas diferentes.

No obstante, con objeto de facilitar un control eficaz sobre los complementos alimenticios, la normativa a nivel comunitario establece la posibilidad de que  los Estados miembros exijan al responsable de la comercialización de los mismos, la notificación de su puesta en el mercado ante las autoridades competentes.

Esta notificación (comunicación en la terminología de derecho español) es el procedimiento administrativo mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de las autoridades competentes sus datos identificativos y demás requisitos exigibles. Además, será la que permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

La obligación de la comunicación de puesta en el mercado de los complementos alimenticios, así como de la modificación de datos o cese de su comercialización, recae sobre el responsable de la comercialización de los mismos en España, es decir, el operador cuyo nombre y dirección en la Unión Europea (UE) figura en la etiqueta con la que se comercializa el producto en nuestro país, que presentará la comunicación ante el organismo competente  que corresponda (la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) o el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social del responsable de la comercialización del producto en España).

La documentación a presentar, además del documento que acredite la comercialización previa en otro estado miembro, varía en función de la composición del producto. En cualquier caso, será necesario aportar un formulario de comunicación que, dependiendo de la administración receptora, tendrá un formato u otro.

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